El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) instituyó el “Día del Caballo Peruano de Paso”, cuya celebración se desarrollará el tercer domingo del mes de abril de cada año.
La resolución Ministerial N° 106 -2013 publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que el caballo peruano de paso es un ejemplar reconocido mundialmente por sus características singulares y especiales, por lo cual mediante Decreto Ley Nº 25919 se le declaró como raza caballar propia del Perú.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2012-Mincetur/DM, se declaró al caballo peruano de paso, como un producto bandera, por tratarse de un producto de reconocida calidad, preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú.
Refiere que caballo peruano de paso a lo largo de los años, se ha constituido en un símbolo de elegancia, belleza y suavidad, que lo distingue de otras razas, toda vez que rescata lo más selecto de los caballos que llegaron al Perú
Ello, señala la disposición, ha hecho capaz de danzar al son de los bailes del Perú, motivo por el cual mediante Resolución Ministerial Nº 172-95-ITINCI/DM, se declaró el mes de abril de cada año como el Mes del Caballo Peruano de paso.
En tal sentido, y recogiendo las solicitudes e iniciativas de los productores y gremios, y a propuesta de la Comisión Nacional de Productos Bandera (Coproba) se vio por conveniente instituir a nivel nacional, dentro del mes de abril, el “Día del Caballo Peruano de Paso”.
La celebración será el tercer domingo del mes de abril de cada año, como un reconocimiento especial a esta prestigiosa raza caballar.
La resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorga derecho de exoneración
tributaria de ninguna clase ni denominación.
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